Mecanismo de flexibilidad interna tiene por objeto, ante la experiencia de los ertes Covid, que las empresas puedan hacer frente a situaciones de crisis macroeconómicas o sectoriales a través de medidas temporales de suspensión de contratos o reducción de jornada, evitando la pérdida de empleos.

¿Qué es el Mecanismo RED?

La crisis económica provocada por la paralización de la economía a consecuencia de la Covid19 fue afrontada por nuestro país de forma diferente a otras crisis económicas. Nuestro país, con el acuerdo de los AGENTES SOCIALES, apostamos por la flexibilidad interna de los ERTEs como fórmula de salvaguardar puestos de trabajo y empresas. Sin embargo, no es difícil imaginar crisis –generales o sectoriales– que requieran de mayores instrumentos para salvaguardar puestos de trabajo. Con dicho fin, la reforma laboral incorporó el Mecanismo RED, un instrumento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada ante momentos de depresión económica.

La regulación de este mecanismo está recogida en el artículo 47 bis ET. Se caracteriza por presentar una doble modalidad cíclica o sectorial –la primera se refiere a una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, la segunda a cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras–.

Ambas modalidades requieren de la activación por parte del Consejo de Ministros del mecanismo, lo que pone de manifiesto que esta es una herramienta destinada a salvaguardar el empleo en momentos especialmente convulsos y excepcionales.

 ¿Por qué es importante el Mecanismo RED?

El éxito del Mecanismo RED radica en que ya se ha puesto en funcionamiento para recualificar al sector de las agencias de viajes. Así, un promedio de 1.321 personas trabajadoras ha estado afectadas por una suspensión de su contrato al amparo de este instrumento desde abril hasta final del año 2022. Durante ese tiempo, percibieron la prestación por desempleo prevista y fomentado su recualificación para lograr su empleabilidad en otros sectores y actividades. De nuevo, como el caso de los ERTES, el éxito de este nuevo instrumento vendrá condicionado, primero, por las circunstancias económicas y, en segundo lugar, por el uso que cada Gobierno haga de esta nueva herramienta.

El Real Decreto 608/2023 de 11 de julio

 El Real Decreto viene a dotar de una regulación específica al Mecanismo RED, al margen del Reglamento que regula los despidos colectivos, que resultaba de aplicación mientras no se aprobara una regulación específica al respecto.

El Real Decreto se articula en torno a cuatro capítulos, treinta artículos, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. El capítulo I desarrolla el funcionamiento general del Mecanismo RED. El capítulo II tiene una dimensión procedimental y regula los trámites que han de seguir las empresas que deseen acogerse a un Mecanismo RED activo. El capítulo III define las garantías asociadas al Mecanismo RED. Por último, el capítulo IV establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El procedimiento está claramente inspirado en el procedimiento de despidos colectivos. A continuación, se comentan algunos aspectos importantes que diferencian ambos procesos:

Funcionamiento Comisión tripartita:

  • Composición comisión tripartita: El artículo 4 regula la comisión tripartita compuesta por 2 representantes del gobierno y 4 a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional.
  • Sustituciones: se podrá sustituir a los titulares por las personas suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la secretaría.
  • Reuniones: a instancia del Ministerio o por acuerdo de las organizaciones sindicales y empresariales.

Procedimiento Mecanismo RED: El procedimiento del Mecanismo está previsto en el Capítulo II.

  • Inicio: comunicación a representantes o trabajadores.
  • Periodo de consultas: 15 días (empresas de menos de 50 trabajadores: el periodo se reduce a 7 días). La duración podrá ser ampliada por acuerdo.
  • Constitución de la comisión negociadora: se constituirá una comisión negociadora en el centro o centros de trabajo afectados conforme al art. 41.4.
  • Documentación a entregar en la comunicación formal de apertura del periodo de consultas:
    • a. La documentación acreditativa de que la situación, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
    • b. El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
    • c. La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo, así como los criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas afectadas. Asimismo, también deberá proporcionarse la identificación de las personas trabajadoras empleadas habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
    • d. El tipo de medida que se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato que se pretenda aplicar.
    • e. Un plan de recualificación de las personas afectadas, en el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED.
    • f. Copia de la comunicación de inicio. Simultáneamente a la entrega de la comunicación, la empresa solicitará por escrito la emisión del informe preceptivo a los representantes de los trabajadores, conforme dispone artículo 64.5.a) y b) ET.
  • Informe de la inspección de trabajo: se debe realizar en el plazo improrrogable de 7 días desde la solicitud de aplicación del Mecanismo.
  • Finalización del periodo de consultas:
  • A Finalización CON acuerdo: En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, la empresa remitirá el acuerdo íntegramente a la autoridad laboral.

El acuerdo deberá incorporar:

  • a) Personas, grupos profesionales, puestos y, en su caso, niveles salariales afectados.
  • b) Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.
  • c) Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • d) El plan de recualificación, en el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED.

La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales desde la comunicación regulada en el artículo anterior, autorizando la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo. Si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a solicitud de parte interesada, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Prórrogas: se pueden comunicaren cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos.

  • Finalización SIN acuerdo: En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye sin acuerdo, la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los representantes legales de las personas trabajadoras su decisión final sobre la aplicación del Mecanismo RED.

 La comunicación deberá incorporar: los mismos elementos que en caso de acuerdo. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará en el plazo de 7 días naturales resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. En caso de silencio administrativo, este será positivo.

Protección de las personas trabajadoras afectadas por el mecanismo RED

  • Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
  • Tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional.
  • Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad.
  • Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
  • Se crea el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.: que está regulado en el capítulo IV. Este fondo tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en los términos recogidos en esta norma, y se dedicará con carácter exclusivo y excluyente a la financiación del Mecanismo RED.
  • En lo no previsto en este RD resultará de aplicación el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre

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