El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de la Central Sindical Independiente de Funcionarios a una sentencia del TSJA de enero de este año, que avala que no hay vulneración de derechos fundamentales, como planteaba sindicato al no tener participación institucional en los órganos de gobierno del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; suscribiendo de nuevo los planteamientos hechos por UGT y CCOO  sobre la actividad del IAPRL, que no se circunscribe al ámbito de las Administraciones Públicas, sino que se extiende a todos los trabajadores y trabajadoras, así como a empresas del sector privado.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, CSIF, no va a formar parte de la composición del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. La Sala de lo Contencioso de lo Administrativo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por esta organización sindical en Asturias, contra la sentencia de 17 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestima su pretensión de participación en el IAPRL, en su Junta Rectora y en su Consejo, en el que participan como centrales sindicales más representativas y mayoritarias en el ámbito territorial del Principado de Asturias y del Estado, UGT y CCOO.

Con esta sentencia, se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que estima justificado desde la perspectiva de los  artículos 14 y 28 de la CE, de los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y libertad sindical, que la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, no circunscriban al ámbito de las Administraciones Públicas la mayor representatividad a tomar en cuenta en la composición de su Junta Rectora y su Consejo.

La actividad organismo no se circunscribe al ámbito de las Administraciones Públicas sino que se extiende a todos los trabajadores/as y empresas del sector privado en el que ninguna representatividad invoca la organización CSIF.

Por tanto, no se vulneran los derechos fundamentales de esta organización sindical al no contar con representación en los citados órganos.

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