1 . Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, de 30 de junio de 2021, notificada en la tarde del pasado viernes, se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UGT Asturias, frente a resolución del Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en la que se contenía requerimiento de reintegro parcial, de parte de la subvención recibida por UGT-Asturias, en relación a la Convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores del Principado de Asturias.

2 . La sentencia anula la resolución de reintegro parcial y considera que UGT Asturias justificó debidamente las facturas de material didáctico y fungible utilizado en el desarrollo de las acciones de formación correspondientes a la referida Convocatoria del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

3 . Ya en vía administrativa, la Consejería de Empleo había estimado en parte el recurso de alzada interpuesto por UGT Asturias, ya que inicialmente el Servicio de Empleo había exigido el reintegro de 71.869,11 €, que finalmente quedó rebajada por la Consejería a 31.412,74 €; y que ahora también resulta anulada por la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de Oviedo.

4 . Se trata de una sentencia relevante, por cuanto deja en evidencia que UGT Asturias realizó las acciones formativas de la Convocatoria de 2011 conforme a Derecho, destinando la subvención recibida a los fines de la misma, y en los términos y condiciones que la Administración pública había establecido.

5 . Desde UGT Asturias seguimos defendiendo la formación como un instrumento básico para los trabajadores y trabajadoras. Así, se realizó un minucioso trabajo en esta materia durante todos los años que se ejecutó por parte de este sindicato. Cabe entender las discusiones administrativas reflejadas en esta sentencia como un paso más de cualquier justificación administrativa y de cómo se deberían dirimir todas aquellas convocatorias que están ejecutadas y auditadas por los organismos correspondientes.

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