Presentación del Plan Director para la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral 2021-2023

Marino Fernández, Secretario de Salud Laboral y Medioambiente de UGT Asturias participa en la jornada explicando la experiencia sobre la implantación de los delegados territoriales de Prevención en el Principado de Asturias.

Los Delegados Territoriales de Prevención, se establece como un instrumento para fomentar el mejor cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y viene a cumplir la voluntad de las partes ya manifestada en el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la competitividad y el empleo.

Su actuación se realizará, como ya lo hicieran con reconocido éxito los Equipos de Prevención, en equipos de composición mixta empresarial-sindical que dependerán orgánica y funcionalmente de las organizaciones firmantes del Acuerdo, llevando a cabo los objetivos y actuaciones que se determinen por la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo Interprofesional sobre creación de los Delegados Territoriales de Prevención, la Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento, adopta el siguiente Reglamento de Funcionamiento.

La competencia de los Delegados Territoriales:

– Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, los trabajadores, y en su caso los representantes de éstos, en la mejora de la acción preventiva.

– Participar en la mejora de la acción preventiva.

– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para el desarrollo de las anteriores competencias, los Delegados Territoriales tendrán las siguientes facultades:

– Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación prevista en el artículo 23 de dicha Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

– Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión del estado de las condiciones de trabajo y, a tal fin, acceder y comunicarse, solos o ante testigos, durante la jornada, con los trabajadores, representantes de personal o delegados de prevención, y recoger la información que consideren necesaria, de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

– Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Recomendar al responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o la salud de los trabajadores.

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