la Audiencia Provincial de Oviedo ha admitido el recurso de apelación presentado por Eduardo Donaire contra la sentencia de la jueza María dalgo, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo. y reconoce la intromisión ilegítima por parte de la revista Atlántica XXII en el derecho al honor de Donaire debiendo publicar en «lugar similar» en la revista, en internet y en las redes sociales esta nueva sentencia.
La denuncia de Eduardo Donaire tiene su origen en las informaciones falsas e injuriosas publicadas por esta revista, que lleva tiempo desarrollando una insidiosa y falaz campaña contra UGT y que hasta la fecha se venía jactando de no haber sido nunca condenada por sus informaciones, que ahora se demuestran carentes de veracidad, ofensivas y sin ningún rigor.
El fallo de la Audiencia es el siguiente:
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Eduardo Donaire Yáñez y desestimar el formulado por Doña Carmen Fernández López contra la sentencia dictada en fecha seis de abril de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA, acordando en su lugar la parcial estimación de la demanda instada por Don Eduardo Donaire Yáñez contra Letras Atlánticas, S.L., Don Juan Manuel Fernández Suárez, Don Fernando Romero García y Don Cándido González Carnero, declarando que el artículo periodístico señalado en la demanda (nº 36 de la Revista Atlántica XXII) constituye en parte una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dicho demandante, condenando a la citada entidad a la publicación a su costa de la presente sentencia en lugar similar y con idéntica difusión, con inclusión de Internet y redes sociales, que la que tuvo en su momento el referido artículo, y condenando además al abono a dicho demandante de las cantidades siguientes: 6.000 € (seis mil euros) con carácter solidario a Letras Atlánticas, S.L., Don Juan Manuel Fernández Suárez y Don Fernando Romero García, y otros 6.000 € (seis mil euros) Don Cándido González Carnero, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se confirma la recurrida en cuanto a la desestimación de la demanda formulada por Doña Carmen Fernández López. No procede expresa condena en cuanto a las costas de ambas instancias. Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir. Frente a esta resolución cabe recurso de casación y/o por infracción procesal, en su caso. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.