SOLICITUD INGRESO MINIMO VITAL

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Si te has quedado sin empleo y no tienes derecho a ninguna prestación o subsidio, puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre. Así lo recoge la Ley 19/2021 de 20 de diciembre por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

 Si necesitas información no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 985276729 o bien a través del correo ssociales@asturias.ugt.org

Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso.

En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.

Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.

A partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre, se puede solicitar el IMV en aquellas situaciones en las que haya habido una vulnerabilidad económica sobrevenida en el año en curso.

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