Abel Suárez.

¿Qué legitima a los sindicatos a representar al conjunto de los trabajadores –afiliados o no- en los distintos procesos de negociación?

Para responder a esta pregunta tenemos que partir de que los sindicatos participan y forman parte de la vida institucional por mandato constitucional. Aquí podría transcribir los artículos 7 y 9.2 de la carta magna, que definen a los sindicatos como agentes democráticos, promotores y defensores de los derechos sociales, pero voy a centrarme en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que es la que desarrolla el mandato constitucional.

La LOLS establece que los sindicatos legitimados para representar a los trabajadores en los distintos ámbitos de negociación son aquellos que hayan obtenido al menos el 10% de los delegados o delegadas de personal, los miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas a nivel nacional.

Se consideran también representativos aquellos sindicatos de ámbito autonómico que hayan obtenido en su comunidad autónoma un 15% o más de los representantes unitarios en las empresas. Esta condición de sindicato más representativo es la que da la capacidad a las organizaciones sindicales de ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos públicos -a través, por ejemplo, de sus consejos de administración o las mesas de diálogo social-, de participar en la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, de actuar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación, y de participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo, entre otros.

Así, del mismo modo en que los partidos políticos mayoritarios, elegidos democráticamente en las urnas, representan a todos los ciudadanos y no solo a sus votantes, los sindicatos más representativos -elegidos democráticamente en los centros de trabajo- luchan por los derechos de todos los trabajadores, independientemente de su participación o no en las elecciones sindicales, o de su condición o no de afiliados. Es esta labor pública la que justifica nuestra presencia en los foros institucionales, sin la cual no sería posible influir en la agenda política a favor de los derechos de todas y todos los trabajadores.

En las distintas negociaciones, dependiendo del ámbito en que se sitúe, pueden participar los sindicatos en función de su representación. Por ejemplo, en las negociaciones de los convenios colectivos sectoriales autonómicos, aparte de los sindicatos más representativos participarán aquellas organizaciones que hayan obtenido como mínimo el 10% de la representación de los trabajadores y trabajadoras en ese sector y región, así como en el ámbito de la empresa participarían los propios delegados o delegadas de personal o las personas que componen el comité de empresa.

¿Y cómo se elige a los representantes sindicales en cada ámbito? La legislación española determina que se podrá elegir un único representante en los centros de trabajo que cuenten con 6 o más personas trabajando, delegados de personal en las empresas que sumen entre 6 y 49 trabajadores, y comités de empresa en los centros que cuenten con 50 o más trabajadores. Los miembros de los comités de empresa se eligen a través de listas cerradas -se vota la lista de forma íntegra-, mientras que para los delegados de personal son abiertas. Estos procesos de elecciones sindicales son dinámicos y los mandatos duran cuatro años, realizándose procesos democráticos de elección todos los días.

En Asturias se han celebrado en los últimos cuatro años 1.868 procesos electorales, siendo la Unión General de Trabajadores la primera fuerza sindical con 2.025 personas electas en los centros de trabajo. En estos procesos hay dos notas que cabe destacar con respecto a otros procesos democráticos: la primera, que se puede presentar cualquier trabajador o trabajadora que reúna los requisitos para ser elegida bajo las siglas de una organización sindical (en Asturias hay 59 sindicatos con representación) o sin siglas de ningún sindicato (son 90 los representantes no sindicados) y la segunda que en estos procesos democráticos la participación se sitúa en el entorno del 75%.

En 2019 toca renovar más del 52% de los representantes en los centros de trabajo asturianos y confiamos en que cada vez más trabajadores y trabajadoras se comprometan con su propio futuro participando activamente en las elecciones. Este compromiso democrático es la munición que los sindicatos necesitan para seguir luchando por los intereses de todos y todas, y lo que seguirá legitimando a la Unión General de Trabajadores para exigir día a día, desde la unión, la solidaridad y el esfuerzo diario, mejores condiciones de trabajo y por ende una sociedad más justa e igualitaria, como lleva persiguiendo en sus 130 años de historia.

Por desgracia hay mucho aún por conquistar. Por suerte -y a pesar de aquéllos a los que resultamos incómodos- aún contamos con un mandato constitucional y democrático para avanzar en la conquista.

Ahora te toca, tu eliges para todas y para todos.

 

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