Supone una inversión de 2.200 euros por persona los dos primeros años||El seguimiento y evaluación del Plan deben realizarse a través de los Servicios Públicos de Empleo

El viernes 4 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE del 5 de julio de 2014), que incluye, entre otras medidas, la puesta en funcionamiento del Sistema de Información y la Base de Datos Única de la Garantía Juvenil, como parte del Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil en España.

Este plan pretende garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo, educación continua, formación para el empleo o periodo de prácticas, en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Para ello, los jóvenes que quieran optar a estas ayudas deberán inscribirse en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de un programa operativo, a desarrollar entre 2014 y 2020, que en términos de coste total, contará con 2.824 millones en euros para un colectivo estimado de 858.000 personas. De ellos, 1.887 millones de euros deben concentrarse en los dos primeros años, es decir, una inversión de 2.200 euros por persona los dos primeros años, 1.100 por persona y año.

Las principales medidas incorporadas en el Plan de Garantía juvenil afectan básicamente a dos figuras contractuales, la contratación indefinida y los contratos para la formación y el aprendizaje.

En relación a la contratación indefinida, se establece una nueva tarifa plana, que consiste en una bonificación en la aportación empresarial de 300 euros al mes, durante un máximo de 6 meses, para las contrataciones indefinidas de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las empresas están obligadas a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. Además, esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos siempre y cuando el importe mensual a cotizar por la empresa no sea negativo. Y en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo de la mitad de la jornada a tiempo completo correspondiente. Estas bonificaciones correrán a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, y será de aplicación para las contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.

En cuanto al Contrato para la Formación y el Aprendizaje, se mantiene la reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores, así como la bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año. Además, en el plazo máximo de un mes se modificará la regulación de este tipo de contratos para aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación, así como para introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización obligatoria de cada trabajador.

Por último, señalar un par de modificaciones a tener en cuenta. En primer lugar, en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas, que ahora se hace extensible a las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

En segundo lugar, en los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven incorporó una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social (75% para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto), durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación; en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se extiende este incentivo a los jóvenes inscritos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Con la aprobación de este Real Decreto se da cumplimiento al programa de trabajo incluido en el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que tenía fecha tope junio de 2014. A lo largo del segundo trimestre de este año, el plan de trabajo previsto por el Ejecutivo incluye el desarrollo progresivo de la aplicación de la Garantía Juvenil a los jóvenes que lo soliciten, la aplicación de las medidas a los beneficiaros de la Garantía Juvenil que lo soliciten y el lanzamiento de programas de aprendizaje mutuo.

Además de que la puesta en marcha de este plan llega tarde, desde UGT queremos recordar que la denominada Garantía Juvenil en España (aunque solo para menores de 25 años, cuya tasa de paro alcanza el 61,5%) se basa fundamentalmente en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y esta Estrategia se asienta sobre un marco legal que incluye una reforma laboral con la que no estamos de acuerdo y cuyos efectos negativos sobre el empleo venimos denunciando, y está inscrita en políticas de ajuste que frenan el crecimiento económico. Además, para UGT es preocupante el hecho de que los jóvenes de 25 a 29 años queden excluidos, puesto que al alto nivel de desempleo que también sufren (con una tasa de paro del 32,8%), su retorno a las aulas resulta más complicado debido a su edad.

En este sentido, no conviene olvidar que la situación actual de desempleo es consecuencia de la falta de actividad económica y que las medidas a desarrollar para el crecimiento del empleo y, consecuentemente, del empleo juvenil, serán aquellas capaces de impulsar el crecimiento económico. Una reactivación económica sostenible y duradera junto con un plan de inversiones dirigidas al empleo, son condiciones ineludibles para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo en España, pero también para todos aquellos parados mayores de 25 años (con una tasa de paro que roza el 22%), especialmente los de larga duración (que ya rozan el 60% del total de parados, de los cuales un 12,3% son menores de 25 años pero un 36,4% son mayores de 45 años).

Desde UGT queremos hacer hincapié en que, puesto que la mayoría de las acciones incluidas en el Plan de Garantía Juvenil van a estar bonificadas, todos los programas que conjuguen formación y ocupación en las empresas deberían ir acompañados de compromisos concretos de contratación.

Por último, en cuanto al seguimiento y evaluación del Plan, desde UGT consideramos que debe realizarse a través de los Servicios Públicos de Empleo, la coordinación de las actuaciones debería recaer en el Sistema Nacional de Empleo y debería garantizar la participación de los interlocutores sociales, tanto a nivel estatal, como en las CCAA, a través de las instancias de participación ya existentes en el Servicio Público Estatal de Empleo y en el Sistema Nacional de Empleo. De forma que se mejoren sustancialmente la participación de los agentes sociales en los planes y estrategias que implementan este programa, lo que redundará en la eficiencia y eficacia en la atención de las personas desempleadas.

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