El auto ratifica dos sentencias absolutorias previas

A pesar de la existencia de dos sentencias favorables a la actuación de la Sección Sindical de MCA UGT en la empresa y en las que se prueba que la actuación del conjunto de la Organización fue en todo momento ajustada a derecho, este ex afiliado continúa en su intento intolerable de desprestigiar a este sindicato y a quienes forman parte de él.

 En enero de 2010, Pablo Álvarez formo parte de la candidatura de UGT en las elecciones sindicales al Comité de Empresa de Duro Felguera Construcciones Mecánicas, no resultando elegido.

El 19 de febrero de 2010, la Sección Sindical de MCA UGT propone al Comité de Empresa que Pablo Álvarez sea nombrado delegado de prevención, (responsabilidad que ocupa hasta abril de 2013 cuando el Comité de Empresa elige a nuevos delegados de prevención.)

En diciembre de 2010, la empresa DURO FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS, después de que la  Dirección General de Trabajo le autorizase un nuevo ERE de extinción de 79 contratos, presenta una demanda solicitando la adaptación del número de miembros del Comité de Empresa al número de trabajadores.

En mayo de 2011, derivado de la demanda, en acto de conciliación en el SASEC, se llega a un acuerdo entre la empresa, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de UGT y CCOO  donde se adaptaba el número de miembros del Comité de Empresa y se fijaba un crédito horario para actividades sindicales de 36 horas mensuales para cada miembro del Comité de Empresa, horas que se acumulaban en una bolsa para la actividad sindical de la sección sindical y de las cuales, entre el 2010 y 2013, el denunciante, sin tener derecho a ellas, disfrutó de 316 horas además de las que la empresa le concedió mientras fue miembro del comité de seguridad y salud para la preparación y asistencia a las reuniones (4 horas por reunión).

El 7 de junio de 2013, Pablo Álvarez presento una demanda en el juzgado de los Social de Mieres, en el que solicita “se declare su derecho a formar parte como miembro de pleno derecho del Comité de Empresa (…) así como su restitución como delegado de prevención en el Comité de Seguridad y Salud (…) por ser decisión del Comité de Empresa, una represalia a la libertad de expresión, a la libertad sindical y no discriminación y a que se le indemnice en la cantidad de 6.000 € por daños morales”

En la demanda denunció a la empresa, al Comité de Empresa y al Secretario General y al de Organización de la Sección Sindical de MCA UGT en la empresa.

El 29 julio de 2013 el juzgado de lo social de Mieres dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a los demandados.

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