El Tribunal supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los sindicatos UGT Asturias y CCOO de Asturias frente a la empresa SERVIAREAS 2000 SLU.

En su sentencia de 26 de abril, notificada el pasado 20 de mayo, el alto tribunal estima los argumentos esgrimidos por los sindicatos UGT y CCOO y revoca la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias 2008 – 2011 dispone en su art. 5 que, “Las condiciones de este Convenio se entenderán prorrogadas por un año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, de conformidad con lo que se previene en las normas vigentes al respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito o certificado, dirigido a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado el Convenio colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo acuerdo”.

El debate sobre la vigencia del convenio quedó centrado en la determinación de si tal pacto de ultraactividad es suficiente a los efectos del mantenimiento de la vigencia del convenio de conformidad con la nueva redacción del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral del año 2012.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que si un convenio colectivo, suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (reforma laboral), contiene una cláusula que prevea, que una vez finalizado el periodo de vigencia y denunciado el convenio, se considerará aquél íntegramente vigente hasta que se produzca la entrada en vigor de un nuevo convenio que haya de sustituirle, tal cláusula es el “pacto en contrario” al que se refiere el art. 86.3 del E.T. Por lo tanto, aunque el Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias 2008 – 2011 había sido denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y a fecha 8 de julio de 2013 no se había suscrito un nuevo convenio, el citado convenio no ha perdido vigencia ya que el artículo 5 del mismo expresamente prevé que una vez denunciado el convenio se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo acuerdo.

De este modo sentencia el Tribunal Supremo en su fallo la estimación del recurso presentado por UGT Asturias y CC.OO de Asturias y declara la vigencia del El Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias 2008 – 2011 en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio del mismo ámbito de aplicación.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo supone dotar nuevamente de Convenio Colectivo a los miles de trabajadores y trabajadoras que en Asturias trabajan en el sector de la hostelería, y tener de nuevo reguladas bajo el amparo de la negociación colectiva sus condiciones laborales.

Desde UGT, una vez despejadas las dudas judiciales, entendemos que ha llegado el momento de la negociación y el acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo en el Sector de la Hostelería en Asturias, donde tanto las condiciones laborales como económicas se actualicen y respondan a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras del Sector, que sin duda alguna se merecen.

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